La legalidad de los chips y de los cartuchos de DS
Parece que Nintendo busca un «cabeza de turco» en su lucha contra la piratería, y el hombre elegido es Alejandro Fernández, un asturiano de 30 años que regenta Ale Chip, una tienda de informática en la localidad de Avilés. Los abogados de la compañía nipona piden hasta 23 años de cárcel y lo acusan de defraudación de la propiedad industrial, defraudación de la propiedad intelectual y revelación de secreto.
Seguro que todos estamos de acuerdo en que si piden para alguien 23 años de cárcel, esta persona ha tenido que hacer algo terrible, pero nada más lejos de la realidad, simplemente vendía ciertos cartuchos no oficiales para DS (M3 DS Real, TTDS, DS One Supercard, R4 Revolution…) que importaba desde China.
Como cada cierto tiempo surgen este tipo de noticias, me gustaría aclarar la legalidad del chip, de ciertas modificaciones de las consolas y de ciertos cartuchos de la DS según la legislación española. El Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de noviembre) establece lo siguiente en su artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
El tercer párrafo del artículo es el que nos interesa, y he remarcado en negrita la palabra «específicamente» por su gran importancia. Los chips y determinados cartuchos de DS facilitan la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. De hecho, mucha gente utiliza estos sistemas para cargar juegos piratas. Pero no valen específicamente para cargar copias no autorizadas ya que también pueden servir para utilizar juegos americanos con sistema NTSC, cargar copias de seguridad o ejecutar homebrew. Por ello, vender chips, realizar ciertas modificaciones a la consola o vender ciertos cartuchos de DS es una práctica legal en España.
Las tarjetas «pirata» de Canal Satélite Digital, por poner un ejemplo de la otra parte, sí estarían específicamente destinadas a facilitar la supresión no autorizada de cualquier dispositivo técnico. De ahí que su fabricación, puesta en circulación o tenencia sea ilegal y constitutivo de delito. Los cracks o los keygens también serían ilegales por el mismo motivo.
Aunque la práctica sea completamente legal y legítima no está exenta de polémica. En este caso las leyes no favorecen a las compañías y algunas de ellas no tienen reparos en enviar a su legión de abogados a buscarle las cosquillas a aquellos que se dedican a hacer negocio con la comercialización de chips o tarjetas. Simplemente buscan atemorizarlos y disuadirlos de su actividad.
Es probable que más de un lector pensase al principio del artículo que estos sistemas (chips, cartuchos…) eran ilegales. Quizás se deba a que en los medios de comunicación la línea que separa al «presunto» del «culpable» es muy fina, y a que una mentira repetida mil veces se transforma en verdad. Espero que con esta anotación haya quedado este tema un poco más claro.
Deja tu huella
Crea tu avatar